ESTUDIO JURIDICO
BRITOS ASOC
B U F E T
E D E
A B O G A D O S
9 DE Julio 477 1º D- San Miguel
de Tucumán Juan
Bautista Alberdi nº 498 Concepción
Cel. 081-154685389
Cel 03865-15502054
I N T I M A C I O N I N T
E R M I N I S A D – H
O C

CIUDAD DE CONCEPCION
DE ENERO DE 2010
SR.
GERENTE COMERCIAL
CREDIMAS -San Martín 880 – San Miguel de Tucumán-
S / D:
XXXXXXXXXXXXXXX
CASADA, DOCENTE, EMPLEADA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA-
Cumpliendo la función de Docente en Escuela Municipal : Octavio Muedra Tasquer,
“ DNI: Nº XXXXXXXXXCUIT Nº, ,
CONTITUYENDO DOMICILIO EN CALLE: XXXXXXXXXXXXXXXX DE LA CIUDAD DE CONCEPCION
VENGO A COMUNICARLE LO SIGUIENTE:
I.
Que en el mes de diciembre de
2009 quedo saldada mi deuda con esta
entidad comercial-mediante…………..
II.
Debido a ello, los datos
publicados por Organización Veraz S.A.
DONDE FIGURO EN CATEGORIA “5”
( INCOBRABLE) resultan por demás perjudiciales y dañinos de acuerdo al artículo
16 de la ley 25 326-
III.
Que por lo mismo vengo a intimarle en el plazo
de 5 dias de recibida la presente
CERTIFICADA- conforme al inc. 2 articulo16 de la ley 25.326- A suprimir los datos referidos a mi persona que enviara a las bases de la Central de Deudores del
BCRA y de Organización Veraz S.A. y que me
identifican como deudor moroso en situación "5"
(incobrable) vencido este plazo, se hará
pasible de acciones legales con
costas a su cargo, e indemnizaciones por
daños y perjuicios- (inc. 3 art. 16- ley 25.326)-
IV.
Siendo
Ud. Cedente; ya que se trataría de un supuesto de cesión de información, siendo
solidariamente responsables el CREDIMAS
-en su carácter de cedente-, el BCRA –cesionario- y, por interconexión con este
último, ORGANIZACIÓN VERAZ S.A.-
CREDIMAS tiene la obligación de informar conforme lo
manda la ley al cesionario dentro del 5º día hábil de efectuado el tratamiento del dato- ( conf. Art 16 inc. 4- ley 25.3269)
V.
Resulta practico aquí ilustraros que el artículo 53
de la Ley 25.065
de tarjetas de crédito es contundente y establece que : “Las
entidades emisoras de Tarjetas de Crédito, bancarias o crediticias tienen
prohibido informar a las "bases
de datos de antecedentes financieros personales" sobre los titulares y
beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Crédito u opciones cuando el titular
no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de
refinanciación. Sin perjuicio de la obligación de informar lo que
correspondiere al Banco Central de la República Argentina.
VI.
Que
en el caso “Organización Veraz S.A. c/ E.N. - P.E.N. - M° E. y O.S.P. s/ amparo”- marzo
2007- ORIGEN Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal Sala II. Se rechazo el pedido de Inconstitucionalidad del
articulo 53 de la ley 25.065 de tarjetas de créditos interpuesto por Organización Veraz S.A.. Este fallo dio
origen a innumerable jurisprudencia tanto provincial como nacional en el
sentido de que la inmediata actualización o rectificación de los datos de las centrales de riesgos crediticios
benefician al sistema económico ya que
le enorme conformidad de la clase media
necesita endeudarse para poder crecer y en este sentido inclusive la
declaración de inconstitucionalidad del articulo 26 inc 4 de la ley 25.326 ha venido
a seguir estos lineamientos.
Es así
que a los efectos de evitar la vía judicial o contenciosa administrativa ruego
a Ud. agilizar y efectivizar conforme a la ley las Tramites correspondientes.
Sin otro particular lo
saludo muy atte