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DR. VICTOR BRITO ESTUDIO JURÍDICO
INVESTIGADOR Independiente-ESCRITOR.ESPECIALISTAS EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA- POSGRADO EN CRIMINOLOGÍA DE LA U.N.T.
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28 de Agosto, 2020

NEPOTISMO EN EL PODER JUDICIAL TUCUMANO

Autor: drbrito, 19:35, guardado en General

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13 de Junio, 2012

NECESIDAD DE LA REFORMA CIVIL Y COMERCIAL Por: VICTOR MARIAS BRITO | Publicado: 03/04/2012 15:20 |

Autor: drbrito, 11:14, guardado en General

NECESIDAD DE LA REFORMA CIVIL Y COMERCIAL

Por: VICTOR MARIAS BRITO | Publicado: 03/04/2012 15:20 | 

Bastara una reforma parcial del Código Civil o es conveniente sustituir el

vigente por un texto nuevo?-

La Unificación con el Código de Comercio

Nuestro país había encarado inicialmente el camino de la reforma Total: Anteproyecto Bibiloni, Proyecto 1936, Anteproyecto de 1954. Después transito con menores expectativas por las reformas parciales: Ley 17.711, proyecto de Unificacion de 1987, proyecto de la Comisióndesignada en el año 1994. Lo cierto es que la reforma parcial solo es aconsejable cuando las modificaciones sean muy escasas y de incidencia controlables, como la afirma Jorge Llambias ( Tratado de derecho civil : obligaciones : apéndice al tomo 1 con las reformas introducidas al Código civil por las leyes 17.711 y 17.940 Buenos Aires : Perrot, 1970- Re Ed. 1990)Un código es un todo orgánico y sistemático en el que cada precepto llena la función de engranaje en un delicado mecanismo de relojería. De allí que lo aconsejable es evitar acudir a remiendos que puedan crear problemas más graves que los que pretenda remediar con ellos.Ejemplos hay muchos, damos dos ; el del art. 1051 y su relación con los artículos 2778 y 2779 o el segundo párrafo agregado al art. 2355 incompatible con todo el régimen de la posesión de buena fe y con el art. 4012, lo cual obligo a una difícil tarea de la doctrina y de la Jurisprudencia. Otro ejemplo lo da éste nuevo anteproyecto 2012 del Código Civil, introduce el concepto de "voluntad procreacional" como elemento determinante de la filiación asistida, más allá de filiación genética, algo que según algunos especialistas podría entrar en conflicto con el “derecho a la identidad del niño”.

Lo cierto es que en los 130 años de su vigencia los cuatro grandes pilares del código de Velez han sufrido alteraciones sustanciales:

  • La familia fundada en el matrimonio indisoluble ha dejado su lugar a múltiples formas de familia (Tema tratado en: “Congreso de Derecho de Familia” celebrado en Mendoza en al año 1998).
  • Las limitaciones vigentes a la autonomía de la voluntad: Imprevisión, lesión, abuso del derecho, defensa del consumidor, control de clausulas generales, regulación particular de los contratos concluidos por adhesión.
  • La responsabilidad civil por culpa ha sido invadida por factores objetivos de atribución, con lo que en la práctica la culpa viene a ser un factor residual.
  • La propiedad acentuó sus límites con la reforma de 1968.

Ese mismo año, Guillermo Borda A. (en “La reforma de 1968 al Código Civil”, Ed. Perrot, Buenos Aires, 1971. ) afirmaba: “No son las ideas esenciales de Vélez las que vertebran nuestra legislación civil”- La necesidad de esta reforma es harto necesaria puesto que, sin mayores análisis,afirmamos que el código posee:

  • Una metodología inadecuada para los tiempos que corren
  • Una teoría general de los contratos que no prevé cuestiones esenciales ( contratos por adhesión, condiciones generales, responsabilidad precontractual) y que en lo atinente a la formación del contrato se contradice con los criterios universalmente aceptados y que en nuestro país tienen recepción en al Convención de Viena sobre compraventa Internacional de Mercadería.
  • El plazo máximo de la locación que sirve para obstaculizar los negocios cuando se requieren inversiones que se amortizan en más de 10 años
  • La idea del que el mutuo y el mandato son gratuitos, absolutamente ajena a la realidad actual
  • Reglas sobre responsabilidad civil que eran ajustadas a una sociedad en la que lo más grave que a uno podía pasarle era que le cayera algo de un balcón ( Art 1119) , lo mordiera un perro o lo atropellara un caballo, es así que el Código dispone desde el art. 1124 al 1131, para los daños causados por animales, con las pertinentes diferenciaciones entre domésticos, feroces, soltado, extraviado, llegando al extremo de hablar de animal ofendido y animal ofensor ( art. 1130). Amén de establecer una responsabilidad Subjetiva por el daño causado por el animal que se soltó o extravió ( art. 1127) absolutamente contradictoria con el art. 1113.
  • Un casuismo apabullante en el ámbito de los derechos reales por ejemplo el art. 2623: “ El que quiera hacer un horno o fragua contra una pared medianera debe dejar un vacio o intervalo contra la pared, entre la pared y el horno o fragua de dieciséis centímetros” o el art. 2624: “El que quiera hacer pozos, con cualquier objeto que sea contra una pared medianera o no medianera debe hacer un contramuro de treinta centímetros de espesor.
  • A lo que se agrega en la misma materia un numero clausus que requiere una inmediata oxigenación para incorporar la superficie, y a la vez eliminar definitivamente los censos y la rentas que nuestro código vigente autoriza por el termino de 5 años.
  • Un derecho sucesorio que no prevé el “ Juico Sucesorio legislado en los códigos procesales de 23 provincias y de la capital Federal y por ellos es distinto según los ámbitos espaciales.

Hablemos del código de Comercio: es sobreabundante señalar la superposición entre regulaciones de los contratos típicos comerciales y civiles, que además parte de un distingo absolutamente superfluo hoy en día y que es resabio del derecho comercial clasista. (Como lo explica Francesco Galgano en “Diritto civile e commerciale”, 2º Ed. Padova año 1993).La Única conclusión es que no es posible hablar de la existencia de un código de comercio en nuestro país, lo que existe carece de organicidad, que en manera alguna responde a un método o plan y es una mera aglomeración de normas pensadas redactadas y sancionadas por distintas personas en distintas épocas.

RESPECTO A LA UNIFICACION.- Debe científicamente repensarse el alcance de la deseada Unificación (Jaime Anaya en “La Unificación del Derecho Privado. Un replanteo necesario Anales de Academia Nacional de Derecho, Año XXXV, nº 28) Dice Anaya: “ Desde nuestro punto de vista no existe más el derecho comercial tal como fue concebido en la época de las codificaciones decimonónicas y ello por varias razones:

  • Carece de sustento hablar de la existencia de un derecho comercial de orientación subjetivas que tenga como centro al comerciante, esta es una concepción Clasista del derecho comercial, largamente superada;
  • Se ha perdido para siempre la razón de ser de un derecho comercial de orientación objetiva, sostenido en la existencia de ciertos actos que por su naturaleza son comerciales.
  • En realidad la noción de Comercio como intermediación en el cambio de cosas muebles es extraordinariamente estrecha e inadecuada a la realidad actual, por el contrario, las actividades productivas formas parte de la idea actual de comercio;
  • No hay distinción ontológica en los conceptos esenciales del derecho patrimonial (obligación, contrato , derecho real) según se manifiesta en el Derecho Civil .
  • Hay ciertos sectores del derecho comercial que se han unificado ( los concursos) y otros lo han sido de hecho ( las sociedades, por la utilización de la anónima para todo tipo de actividades y por la virtual desaparición de la Sociedad Civil).

El derecho comercial es Hoy el Derecho dela Empresa, de la economía, de los negocios, según la distintas expresiones usadas por la doctrina, y se conforma por una masa proteiforme de cuestiones entre las que se incluyen el derecho de la concurrencia, de la propiedad industrial, de las sociedades y de los grupos societarios, de la reestructuración de la empresa, de la quiebra, de la distribución, en esta comprendemos a la figuras contractuales como la distribución estricto sensu, la concesión, la agencia, la franquicia, le representación.

De alli que deba mantenerse el criterio de sancionar un solo código con la pertinente derogación del código d Comercio.

DR. VICTOR R. BRITO

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VICTOR RUBEN BRITO

ACTIVIDADES ACADEMICAS-
· Abogado, Especialista en materia contencioso –administrativa-posgrado en criminología de la UNT-
· Disertante en el ciclo de conferencia: “influencia de la macroeconomía en la vida social” en la UNSTA – ( invitado por ateneo universitario Santo Domingo- 2005)-
· Autor del Primer taller de “ información cívica”- deber saber ¿Quiénes y Cómo no

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» NECESIDAD DE LA REFORMA CIVIL Y COMERCIAL Por: VICTOR MARIAS BRITO | Publicado: 03/04/2012 15:20 |
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