27 de Abril, 2021 |
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drbrito, 17:28, guardado en
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https://lanotatucuman.com/la-denuncia-por-abuso-sexual-de-daiana-albertus-paz-motivo-que-otras-victimas-rompan-el-silencio/genero-y-diversidad/27/04/2021/59078/ Hace dos meses, la comunicadora tucumana denunció ante la Justica a un ex jefe suyo por abuso sexual. Desde entonces, otras víctimas se contactaron con ella y cada vez son más las que se animan a denunciar. Desde La Nota, conversamos con Víctor Brito, abogado de la joven, sobre el valor de la prueba testimonial en el proceso judicial.Cada vez más, el abuso sexual deja de ser una problemática silenciada. Cada vez más, quienes fueron víctimas de estos delitos deciden, de una u otra manera, señalar a los responsables, buscar justicia y emprender un camino de reparación lejos del ocultamiento, la vergüenza y la culpa. A principios de marzo, la periodista Daiana Albertus Paz denunció en la justicia tucumana por abuso sexual a un ex jefe, Cristian Argañaraz. El hecho habría sucedido en el año 2016. Su denuncia tuvo gran repercusión por la difusión mediática que obtuvo. Además de recibir muchos mensajes de apoyo, recibió testimonios de otras mujeres que se animaron a romper el silencio. “Muchas víctimas de abuso sexual se contactaron con Daiana y se animaron a hablar por primera vez. Incluso hubo una persona que hizo una denuncia formal contra su abusador. Es muy importante remarcar y que la comunidad sepa y tome conciencia de esto”, sostuvo Víctor Brito, abogado de la joven. Para el letrado, se debe “tomar conciencia del fenómeno del abuso sexual. Si bien es un delito penal, no puede tratarse igual que otros delitos, por eso existen unidades especializadas. El efecto y el impacto psicológico que reciben las víctimas no es el mismo. Por eso requiere un tratamiento especial que nosotros estamos atrasados culturalmente y estamos también atrasados jurídica y procesalmente”, manifiesta Brito. Sucede muchas veces que es la propia comunidad la que pone en duda el testimonio de la víctima. “¿Por qué denuncia ahora?”, suele ser un cuestionamiento cuando los hechos salen a la luz habiendo pasado un tiempo de acaecidos. “Los que estamos en este tema sabemos que es un proceso psicológico hasta poder enfrentarlo. La sociedad tiene que tomar conciencia de este fenómeno que sucede en lo laboral, en las familias, en todos los ámbitos. Y hay muchos abusadores en el poder y se sienten tocados cada vez que una denuncia así se hace pública”. Sobre los testimonios de las víctimas de abusos sexualesLa particularidad de los delitos sexuales es que rara vez hay testigos. “Son delitos que siempre suceden en la intimidad, en ámbitos cerrados o porque el victimario aísla a la víctima, la pone en una situación de no escape, de no poder pedir ayuda”, expresa Brito. En el ámbito jurídico, entonces, el testimonio de la víctima cobra vital importancia. “Son construcciones jurisprudenciales las que hay, no especifica de alguna ley, señala el letrado y explica que las pericias psicológicas y los psicodiagnósticos acompañan el testimonio como carga probatoria, además de otro tipo de prueba. El testimonio debe cumplir con lo que se denomina la doctrina de garantía de certeza testimonial. “La declaración de la víctima tiene que considerarse prueba de cargo suficiente, lo que significa que tiene una entidad importante para que, simplemente con esa declaración, desvirtuar la presunción de inocencia”, añade Brito. “Tiene que considerarse a ésta declaración como cierta por la clase de delito que es, porque también supera el estándar de prueba de otro tipo de denuncia. No es un delito cualquiera porque la víctima es el único testigo presencial”, manifiesta. ¿Cómo sería esta garantía de certeza en el testimonio de la víctima? Brito señala que, primero tiene que haber una ausencia de incredibilidad subjetiva. Por ejemplo, una ausencia de odio, de resentimiento, de enemistad o circunstancias, entre la víctima y victimario. “Y esto va a ser creíble en la medida en que no exista odio, no exista resentimiento, solo exista el trauma de esa situación”. Por otro lado, tiene que existir verosimilitud. “Esto lo vamos a determinar con la coherencia y la solidez de la declaración. Esta solidez y coherencia se va a corroborar periféricamente con otros elementos que van a ayudar a que ese testimonio sea aún más verosímil”. Y un tercer punto, la persistencia en la incriminación. “Este análisis es producto de cada caso, de cada desarrollo que han tenido a nivel plenario en las diferentes instancias ante tribunales en las distintas provincias y a nivel nacional, en las construcciones que los jueces van haciendo para echar luz sobre estas situaciones. Es algo de lo que se ha venido tomando conciencia en los últimos 15 años, con la reivindicación de derecho de las mujeres”, agrega Brito. La debida diligenciaEl avance de los movimientos feministas en los últimos años ha generado nuevas perspectivas para juzgar estos delitos. “Si la sociedad en su conjunto toma conciencia de esto, puede ser que quienes tienen la obligación de investigar, la obligación de encontrar la verdad de los hechos, que en este caso es el Ministerio Público Fiscal, tomen más conciencia, se apuren y aceleren los tiempos”. El deber de debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar hechos de violencia contra las mujeres nace de las obligaciones que impone la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Belém do Pará”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, además, estableció que, en un contexto de violencia, subordinación y discriminación histórica contra las mujeres, los compromisos internacionales “imponen al Estado una responsabilidad reforzada”. En ese sentido, Brito remarcó que el apoyo periodístico y de organizaciones sociales que reciben las víctimas, para visibilizar los casos y mantener a la comunidad en conocimientos de estos delitos, sirve para que el Poder Judicial se “sienta mirado por la sociedad para que actúe”. Tucumán tiene un prontuario deficiente en el tratamiento de casos de violencia de género, siendo el más reciente y escandaloso, que puso la lupa sobre su accionar, el femicidio de Paola Tacacho, quien había realizado más de 13 denuncias en cinco años contra Mauricio Parada Parejas, quien terminó asesinándola. Las víctimas de violencia de género no pueden esperar. “Lo que hizo Dayana fue muy valioso y ella lo sabe”, finaliza el abogado. “Ha motivado a otras a romper el silencio, yo creo que la ha ayudado aún más a seguir. Ahora ella está fuerte, yo la veo así”. |
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04 de Septiembre, 2020 |
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drbrito, 13:06, guardado en
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https://www.lagaceta.com.ar/nota/858423/actualidad/demandan-justicia-municipalidad-concepcion-trabajo-negro.html |
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15 de Mayo, 2018 |
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Autor:
drbrito, 11:24, guardado en
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politica, doctor, victor, brito, peronismo, frente, para, la, victoria, unidad, ciudadana, financieras, dominio, comercial, del, vÍctor, entidades |
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15 de Mayo, 2018 |
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drbrito, 11:24, guardado en
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politica, doctor, victor, brito, peronismo, frnete, para, loa, victoria, unidad, ciudadana |
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15 de Mayo, 2018 |
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Autor:
drbrito, 11:22, guardado en
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politica, doctor, victor, brito, peronismo, frnete, para, loa, victoria, unidad, ciudadana |
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18 de Agosto, 2012 |
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drbrito, 21:17, guardado en
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http://www.mediterraneaweb.com.ar/
En este enlace escucha el programa radial " Punto Critico" conducido por el Dr. Victor Brito- de lunes a viernes de 18 a 19 Hs. por FM MEDITERRANEA: LRK 802 RADIO MEDITERRANEA |
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14 de Junio, 2012 |
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Autor:
drbrito, 12:08, guardado en
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ESTUDIO JURIDICO
BRITOS ASOC
B U F E T
E D E
A B O G A D O S
9 DE Julio 477 1º D- San Miguel
de Tucumán Juan
Bautista Alberdi nº 498 Concepción
Cel. 081-154685389
Cel 03865-15502054
I N T I M A C I O N I N T
E R M I N I S A D – H
O C

CIUDAD DE CONCEPCION
DE ENERO DE 2010
SR.
GERENTE COMERCIAL
CREDIMAS -San Martín 880 – San Miguel de Tucumán-
S / D:
XXXXXXXXXXXXXXX
CASADA, DOCENTE, EMPLEADA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA-
Cumpliendo la función de Docente en Escuela Municipal : Octavio Muedra Tasquer,
“ DNI: Nº XXXXXXXXXCUIT Nº, ,
CONTITUYENDO DOMICILIO EN CALLE: XXXXXXXXXXXXXXXX DE LA CIUDAD DE CONCEPCION
VENGO A COMUNICARLE LO SIGUIENTE:
I.
Que en el mes de diciembre de
2009 quedo saldada mi deuda con esta
entidad comercial-mediante…………..
II.
Debido a ello, los datos
publicados por Organización Veraz S.A.
DONDE FIGURO EN CATEGORIA “5”
( INCOBRABLE) resultan por demás perjudiciales y dañinos de acuerdo al artículo
16 de la ley 25 326-
III.
Que por lo mismo vengo a intimarle en el plazo
de 5 dias de recibida la presente
CERTIFICADA- conforme al inc. 2 articulo16 de la ley 25.326- A suprimir los datos referidos a mi persona que enviara a las bases de la Central de Deudores del
BCRA y de Organización Veraz S.A. y que me
identifican como deudor moroso en situación "5"
(incobrable) vencido este plazo, se hará
pasible de acciones legales con
costas a su cargo, e indemnizaciones por
daños y perjuicios- (inc. 3 art. 16- ley 25.326)-
IV.
Siendo
Ud. Cedente; ya que se trataría de un supuesto de cesión de información, siendo
solidariamente responsables el CREDIMAS
-en su carácter de cedente-, el BCRA –cesionario- y, por interconexión con este
último, ORGANIZACIÓN VERAZ S.A.-
CREDIMAS tiene la obligación de informar conforme lo
manda la ley al cesionario dentro del 5º día hábil de efectuado el tratamiento del dato- ( conf. Art 16 inc. 4- ley 25.3269)
V.
Resulta practico aquí ilustraros que el artículo 53
de la Ley 25.065
de tarjetas de crédito es contundente y establece que : “Las
entidades emisoras de Tarjetas de Crédito, bancarias o crediticias tienen
prohibido informar a las "bases
de datos de antecedentes financieros personales" sobre los titulares y
beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Crédito u opciones cuando el titular
no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de
refinanciación. Sin perjuicio de la obligación de informar lo que
correspondiere al Banco Central de la República Argentina.
VI.
Que
en el caso “Organización Veraz S.A. c/ E.N. - P.E.N. - M° E. y O.S.P. s/ amparo”- marzo
2007- ORIGEN Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal Sala II. Se rechazo el pedido de Inconstitucionalidad del
articulo 53 de la ley 25.065 de tarjetas de créditos interpuesto por Organización Veraz S.A.. Este fallo dio
origen a innumerable jurisprudencia tanto provincial como nacional en el
sentido de que la inmediata actualización o rectificación de los datos de las centrales de riesgos crediticios
benefician al sistema económico ya que
le enorme conformidad de la clase media
necesita endeudarse para poder crecer y en este sentido inclusive la
declaración de inconstitucionalidad del articulo 26 inc 4 de la ley 25.326 ha venido
a seguir estos lineamientos.
Es así
que a los efectos de evitar la vía judicial o contenciosa administrativa ruego
a Ud. agilizar y efectivizar conforme a la ley las Tramites correspondientes.
Sin otro particular lo
saludo muy atte
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13 de Junio, 2012 |
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Autor:
drbrito, 11:14, guardado en
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NECESIDAD DE LA REFORMA CIVIL Y COMERCIALPor: VICTOR MARIAS BRITO | Publicado: 03/04/2012 15:20 |  Bastara una reforma parcial del Código Civil o es conveniente sustituir el vigente por un texto nuevo?- La Unificación con el Código de Comercio
Nuestro país había encarado inicialmente el camino de la reforma Total: Anteproyecto Bibiloni, Proyecto 1936, Anteproyecto de 1954. Después transito con menores expectativas por las reformas parciales: Ley 17.711, proyecto de Unificacion de 1987, proyecto de la Comisióndesignada en el año 1994. Lo cierto es que la reforma parcial solo es aconsejable cuando las modificaciones sean muy escasas y de incidencia controlables, como la afirma Jorge Llambias ( Tratado de derecho civil : obligaciones : apéndice al tomo 1 con las reformas introducidas al Código civil por las leyes 17.711 y 17.940 Buenos Aires : Perrot, 1970- Re Ed. 1990)”Un código es un todo orgánico y sistemático en el que cada precepto llena la función de engranaje en un delicado mecanismo de relojería. De allí que lo aconsejable es evitar acudir a remiendos que puedan crear problemas más graves que los que pretenda remediar con ellos.Ejemplos hay muchos, damos dos ; el del art. 1051 y su relación con los artículos 2778 y 2779 o el segundo párrafo agregado al art. 2355 incompatible con todo el régimen de la posesión de buena fe y con el art. 4012, lo cual obligo a una difícil tarea de la doctrina y de la Jurisprudencia. Otro ejemplo lo da éste nuevo anteproyecto 2012 del Código Civil, introduce el concepto de "voluntad procreacional" como elemento determinante de la filiación asistida, más allá de filiación genética, algo que según algunos especialistas podría entrar en conflicto con el “derecho a la identidad del niño”. Lo cierto es que en los 130 años de su vigencia los cuatro grandes pilares del código de Velez han sufrido alteraciones sustanciales: - La familia fundada en el matrimonio indisoluble ha dejado su lugar a múltiples formas de familia (Tema tratado en: “Congreso de Derecho de Familia” celebrado en Mendoza en al año 1998).
- Las limitaciones vigentes a la autonomía de la voluntad: Imprevisión, lesión, abuso del derecho, defensa del consumidor, control de clausulas generales, regulación particular de los contratos concluidos por adhesión.
- La responsabilidad civil por culpa ha sido invadida por factores objetivos de atribución, con lo que en la práctica la culpa viene a ser un factor residual.
- La propiedad acentuó sus límites con la reforma de 1968.
Ese mismo año, Guillermo Borda A. (en “La reforma de 1968 al Código Civil”, Ed. Perrot, Buenos Aires, 1971. ) afirmaba: “No son las ideas esenciales de Vélez las que vertebran nuestra legislación civil”- La necesidad de esta reforma es harto necesaria puesto que, sin mayores análisis,afirmamos que el código posee: - Una metodología inadecuada para los tiempos que corren
- Una teoría general de los contratos que no prevé cuestiones esenciales ( contratos por adhesión, condiciones generales, responsabilidad precontractual) y que en lo atinente a la formación del contrato se contradice con los criterios universalmente aceptados y que en nuestro país tienen recepción en al Convención de Viena sobre compraventa Internacional de Mercadería.
- El plazo máximo de la locación que sirve para obstaculizar los negocios cuando se requieren inversiones que se amortizan en más de 10 años
- La idea del que el mutuo y el mandato son gratuitos, absolutamente ajena a la realidad actual
- Reglas sobre responsabilidad civil que eran ajustadas a una sociedad en la que lo más grave que a uno podía pasarle era que le cayera algo de un balcón ( Art 1119) , lo mordiera un perro o lo atropellara un caballo, es así que el Código dispone desde el art. 1124 al 1131, para los daños causados por animales, con las pertinentes diferenciaciones entre domésticos, feroces, soltado, extraviado, llegando al extremo de hablar de animal ofendido y animal ofensor ( art. 1130). Amén de establecer una responsabilidad Subjetiva por el daño causado por el animal que se soltó o extravió ( art. 1127) absolutamente contradictoria con el art. 1113.
- Un casuismo apabullante en el ámbito de los derechos reales por ejemplo el art. 2623: “ El que quiera hacer un horno o fragua contra una pared medianera debe dejar un vacio o intervalo contra la pared, entre la pared y el horno o fragua de dieciséis centímetros” o el art. 2624: “El que quiera hacer pozos, con cualquier objeto que sea contra una pared medianera o no medianera debe hacer un contramuro de treinta centímetros de espesor.
- A lo que se agrega en la misma materia un numero clausus que requiere una inmediata oxigenación para incorporar la superficie, y a la vez eliminar definitivamente los censos y la rentas que nuestro código vigente autoriza por el termino de 5 años.
- Un derecho sucesorio que no prevé el “ Juico Sucesorio legislado en los códigos procesales de 23 provincias y de la capital Federal y por ellos es distinto según los ámbitos espaciales.
Hablemos del código de Comercio: es sobreabundante señalar la superposición entre regulaciones de los contratos típicos comerciales y civiles, que además parte de un distingo absolutamente superfluo hoy en día y que es resabio del derecho comercial clasista. (Como lo explica Francesco Galgano en “Diritto civile e commerciale”, 2º Ed. Padova año 1993).La Única conclusión es que no es posible hablar de la existencia de un código de comercio en nuestro país, lo que existe carece de organicidad, que en manera alguna responde a un método o plan y es una mera aglomeración de normas pensadas redactadas y sancionadas por distintas personas en distintas épocas. RESPECTO A LA UNIFICACION.- Debe científicamente repensarse el alcance de la deseada Unificación (Jaime Anaya en “La Unificación del Derecho Privado. Un replanteo necesario Anales de Academia Nacional de Derecho, Año XXXV, nº 28) Dice Anaya: “ Desde nuestro punto de vista no existe más el derecho comercial tal como fue concebido en la época de las codificaciones decimonónicas y ello por varias razones: - Carece de sustento hablar de la existencia de un derecho comercial de orientación subjetivas que tenga como centro al comerciante, esta es una concepción Clasista del derecho comercial, largamente superada;
- Se ha perdido para siempre la razón de ser de un derecho comercial de orientación objetiva, sostenido en la existencia de ciertos actos que por su naturaleza son comerciales.
- En realidad la noción de Comercio como intermediación en el cambio de cosas muebles es extraordinariamente estrecha e inadecuada a la realidad actual, por el contrario, las actividades productivas formas parte de la idea actual de comercio;
- No hay distinción ontológica en los conceptos esenciales del derecho patrimonial (obligación, contrato , derecho real) según se manifiesta en el Derecho Civil .
- Hay ciertos sectores del derecho comercial que se han unificado ( los concursos) y otros lo han sido de hecho ( las sociedades, por la utilización de la anónima para todo tipo de actividades y por la virtual desaparición de la Sociedad Civil).
El derecho comercial es Hoy el Derecho dela Empresa, de la economía, de los negocios, según la distintas expresiones usadas por la doctrina, y se conforma por una masa proteiforme de cuestiones entre las que se incluyen el derecho de la concurrencia, de la propiedad industrial, de las sociedades y de los grupos societarios, de la reestructuración de la empresa, de la quiebra, de la distribución, en esta comprendemos a la figuras contractuales como la distribución estricto sensu, la concesión, la agencia, la franquicia, le representación. De alli que deba mantenerse el criterio de sancionar un solo código con la pertinente derogación del código d Comercio. DR. VICTOR R. BRITO |
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Sobre mí |
VICTOR RUBEN BRITO
ACTIVIDADES ACADEMICAS- · Abogado, Especialista en materia contencioso –administrativa-posgrado en criminología de la UNT- · Disertante en el ciclo de conferencia: “influencia de la macroeconomía en la vida social” en la UNSTA – ( invitado por ateneo universitario Santo Domingo- 2005)- · Autor del Primer taller de “ información cívica”- deber saber ¿Quiénes y Cómo no
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